viernes, 13 de septiembre de 2013

Resumen de los Principales Impactos de la Reciente Reforma del Impuesto a las Ganancias: Gravamen sobre las Rentas Financieras

Autor: Fernando Rizzi

El pasado 12/09/2013, la Cámara de Senadores convirtió en ley las reformas en el Impuesto a las Ganancias que fueran impulsadas por el Poder Ejecutivo. Cabe recordar, que estas medidas buscan compensar los fondos públicos que se dejarán a percibir a raíz de las medidas dispuestas por el reciente Decreto 1242/13, que dispuso eximir del pago del impuesto a las ganancias a los salarios brutos que no superen los $ 15.000.-
Como es de público conocimiento, la reforma busca gravar determinados tipos de rentas financieras, que hasta la fecha tenían un tratamiento impositivo diferencial. Nos referimos a los dividendos y a los resultados por compraventa de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores.
A continuación, se resumen los principales impactos fiscales de las reformas en el Impuesto a las Ganancias:

A. Impuesto al Dividendo de Sociedades Locales:
La reforma establece un gravamen del 10% sobre los dividendos distribuidos por sociedades locales – a excepción de aquellos distribuidos por sociedades de economía mixta, sociedad del Estado o con participación estatal-, cuando el beneficiario fuera una persona física residente en el país, ó se trate de un sujeto beneficiario del exterior. Cabe resaltar, que el citado gravamen se aplicará sin perjuicio de la retención del 35%, con carácter de pago único y definitivo, que pudiera corresponder por aplicación del régimen del impuesto de igualación.
En resumen, se pueden esquematizar los impactos fiscales de la siguiente manera:
Residentes del país:
- Personas Físicas: los dividendos quedarán alcanzados a una alícuota diferencial del 10%, sin perjuicio de la retención que pudiera corresponder por aplicación del régimen de impuesto de igualación.
- Personas Jurídicas: los dividendos percibidos de sociedades locales, se mantienen como un concepto no computable a los fines de la liquidación del impuesto (Cfr. Art. 64 Ley del Impuesto a las Ganancias). Cabe recordar, que sobre los dividendos percibidos se mantiene vigente el régimen del impuesto de igualación.
Beneficiario del exterior:
- Retención en la fuente del 10%, sin perjuicio de la retención que pudiera corresponde por aplicación del régimen del impuesto de igualación.
- Se mantiene la posibilidad de aplica el beneficio de la exención o del tope máximo de retención en la fuente, que establezcan los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscriptos por la República Argentina. Cabe recordar, que el beneficio del convenio resultará aplicable, en la medida que el sujeto beneficiario del exterior cumpla los requisitos necesarios para gozar de las disposiciones del convenio.

B. Resultados por Transferencia de Acciones, Títulos, Bonos y demás Títulos Valores:
Se gravan a la alícuota diferencial del 15%, los resultados por la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, que obtengan las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el país, cuando los mismos no coticen en bolsas o mercado de valores. Cabe resaltar, que se mantiene la exención sobre dichos resultados, cuando exista cotización pública.
Por último, se elimina la exención dispuesta por el Decreto 2284/91, sobre los mencionados resultados cuando el beneficiario fuera un sujeto del exterior, sin importar la existencia o no de cotización pública.
El impacto fiscal, puede esquematizarse de la siguiente manera:
Residentes del país:
- Personas Físicas: los resultados quedan alcanzados a la alícuota diferencial del 15% en caso de no existir cotización, mientras que se mantiene la exención cuando exista cotización pública.
- Personas Jurídicas: se mantiene la gravabilidad sobre dichos resultados a la alícuota del 35%.
Beneficiario del exterior:
- Retención en la fuente del 13,5% sobre las sumas pagadas por la transferencia de dichas acciones ó títulos valores, con la opción de aplicar la alícuota de retención del 15% sobre el beneficio neto que arroje la transferencia.
- En el caso de compraventa entre sujetos del exterior, se dispone que el comprador será el sujeto obligado al ingreso del impuesto.
- Se mantiene la posibilidad de aplica el beneficio de la exención o del tope máximo de retención en la fuente, que establezcan los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscriptos por la República Argentina. Cabe recordar, que el beneficio del convenio resultará aplicable, en la medida que el sujeto beneficiario del exterior cumpla los requisitos necesarios para gozar de las disposiciones del convenio.

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