martes, 18 de septiembre de 2018

Plan de Facilidades de Pago de A.F.I.P. / R.G. – A.F.I.P. N° 4.289/18 y N° 4.304/18

Por Juan Cruz Cardoso

Con motivo de las numerosas consultas respecto del “nuevo” plan de pagos dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a través de la Resolución General - A.F.I.P. (R.G. – A.F.I.P.) N° 4304/2018 que modifica la R.G. – A.F.I.P. N° 4289/2018 (anterior plan), señalamos algunas consideraciones a tener cuenta por los contribuyentes:
En primer lugar debemos destacar resumidamente que el plan de facilidades de pago que A.F.I.P. estableció a través de las R.G.-A.F.I.P. N° 4289/2018 ha sido “prorrogado” por la R.G. – A.F.I.P. N° 4304/2018, en tanto esta última Resolución permitió que las deudas regularizadas anteriormente, pero cuyo plan no fue aceptado, o fue anulado o declarado caduco por cualquier motivo, pueda ser nuevamente formulado, evitando así la ejecución fiscal y sus consecuencias.
Para un mayor análisis detallamos:

I.- La R.G. – A.F.I.P. N° 4289/2018

(i) La R.G.-A.F.I.P. N° 4289/2018 originariamente implementó un nuevo plan de facilidades de pago, extendiendo las cuotas de los planes regulares vigentes a un máximo de 48 cuotas, iguales y consecutivas, permitiendo así la regularización de determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como también para la reformulación de los planes vigentes tomados con anterioridad tomados a través de las R.G. – A.F.I.P. N° 3.827
Página2
y N° 4.099-E oportunamente, y sus respectivas modificaciones (y de corresponder también sus intereses), sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
(ii) La R.G.-A.F.I.P. N° 4289/18 permitió entonces la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses, pudiendo incluirse obligaciones incorporadas en otros planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

II.- La R.G. – A.F.I.P. N° 4304/2018

(i) Manteniendo la vigencia del plan de pagos de la R.G.-A.F.I.P. N° 4289/18, esta R.G. - A.F.I.P. amplió su alcance, ya que permite reformular no solo los planes de pagos tomados o reformulados a través de las R.G. – A.F.I.P. N° 3.827 y N° 4.099-E, sino también aquellos tomados a través de esta última R.G.-A.F.I.P. N° 4289/18 que comentamos precedentemente, aun cuando hayan sido rechazados, anulados o declarados caducos (su art. N° 1).
(ii) También se modificó el artículo 10 de la R.G. – A.F.I.P. 4289/18 agregando:
a) Que se podrán reformular los planes de pagos tomados en el marco de la R.G. – A.F.I.P. N° 4268/2018 consolidados hasta el día 14 de septiembre de 2.018 y vigentes al momento de la reformulación; y
b) Que dicha reformulación surtirá efectos desde el momento en que se perfecciones el envío al Fisco Nacional del respectivo plan.
De manera que de esta forma el Fisco Nacional ha entendido la dificultad económica que atraviesan los contribuyentes, brindando más herramientas a su favor para poder diferir el pago de sus obligaciones (léase deudas fiscales), ya que no siempre la falta de pago de los im-
Página3
puestos implica la intensión de evadir, ni de perjudicar la recaudación y con ello las arcas del Estado Nacional, sino simplemente la imposibilidad de afrontar los mismos (sin mencionar la alta carga impositiva que pesa desde hace años sobre todas las actividades en general).
Sin embargo nada dice la norma respecto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas por el Fisco Nacional, lo que desde luego implicaría un gran alivio para los contribuyentes, ya que como dijimos, el no pago no implica siempre la intención de evadir, y las multas son en muchas oportunidades automáticas (mal llamadas). De cualquier forma, si no están excluidas en forma expresa, entendemos que estarían alcanzadas por tratarse de conceptos accesorios a las obligaciones principales adeudadas, que no han sido excluidas expresamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario