miércoles, 10 de octubre de 2018

Programa de Recuperación Productiva - Beneficios Impositivos para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Por Juan Cruz Cardozo

Atento a los tiempos que corren, y la necesidad de nuevas herramientas para lograr un desarrollo, y/o en algunos casos continuidad económica, resulta muy oportuno revisar nuevamente las normas legales que incentivan el impulso económico y las inversiones de los diferentes sectores productivos de la República Argentina.Por tal motivo parece útil analizar la vigente Ley N° 27.264, sancionada en julio del 2.016, en tanto fija un programa de recuperación productiva (en adelante “El Programa”), y entre otras cuestiones establece beneficios impositivos para las Micro, Pequeñas, y Medianas Empresas (en adelante “MiPyME”).
En primer lugar comentaremos brevemente el contenido genérico de la norma, para luego pasar a analizar lo propuesto: los beneficios impositivos que la misma concede, los que, a modo de opinión adelantamos, esperamos se mantengan vigentes y/o en su caso se amplíen y/o mejoren.

II.- El esquema de la norma

La norma está compuesta de 6 títulos, los que detallamos:
- Título 1°: instituye el Programa de Recuperación Productiva de carácter permanente, creado oportunamente por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en el año 2.002.
- Título 2°: establece un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos de la Ley N° 25.300 y complementarias.
- Título 3°: incentiva las inversiones a través de un régimen especial de fomento, mediante el pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas (Capítulo II); y el otorgamiento de un bono de crédito fiscal por inversiones de bienes de capital y en obras de infraestructura (Capítulo III).
- Título 4°: Reformas de las leyes 24.467 (Marco Regulatorio de la Pequeña y Mediana Empresa) y 25.300 (Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa).
- Título 5°: Financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que modifica la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Entidades de Seguro y su Control, el Decreto Ley Letra de Cambio y Pagaré.
- Título 6°: De otras disposiciones, a través del cual se crea el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las MiPyME, con diferentes alcances y funciones.

III.- El fomento impositivo en la Ley 27.264

III.a.- Sujetos e impuestos

Sujetos alcanzados por la norma con tratamiento impositivo especial: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, categorizadas como tal, según lo dispuesto por el art. 1° de la Ley 25.300, y sus normas complementarias (art. 4°).
Impuestos sobre los que opera directamente: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), Impuesto sobre los Créditos y Débitos (ISDC) (art. 5°).
Impuestos sobre los que opera indirectamente: Impuesto a las Ganancias (IG), Impuesto al Valor Agregado (IG), Impuestos Provinciales (IP) y Tasas Municipales (TM).
Respecto al IGMP, dice la norma que el mismo no será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la ley 25.063 y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017 (art. 5°), adelantándose así a la derogación dispuesta por la Ley 27.260 en su artículo 76, mediante el cual suprimió dicho impuesto para todos los contribuyentes, pero recién a partir de los ejercicios fiscales posteriores al 1° de enero de 2.019.
En cuanto al ISDC, se fija que el mismo podrá ser computado en un ciento por ciento como pago a cuenta del IG para las Micro y Pequeñas Empresas, y en un cincuenta por ciento para las industrias manufactureras medianas.
Luego, con el dictado del Decreto Nacional N° 409/2018 (artículo 2°), se estableció que el pago a cuenta a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 6° que comentamos, se incrementará al sesenta por ciento.
Si bien se está modificando una ley a través de un decreto, en clara demostración de la defectuosa técnica legislativa a la que nos tienen acostumbrados nuestros gobernantes, la modificación legal resulta beneficiosa.

III.b.) Estabilidad fiscal

La norma intenta dar seguridad jurídica y económica a las inversiones de las MiPyMEs, al declarar la estabilidad fiscal para las MiPyMEs que inversiones que efectúen inversiones productivas entre el 1 de julio de 2.016 y el 31 de diciembre de 2.018.
A tal efecto se indica que la estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos (impuestos directos, tasas y contribuciones), para lo cual se invita a las provincias a adherir a la norma (art. 16°).

III.c.- Inversiones productivas

Las MiPyMEs que efectúen inversiones productivas en los términos de la ley, podrán computar como pago a cuenta en el IG, la misma los siguientes importes:
(i) 10% sobre el valor de las inversiones productivas en el mismo año fiscal, y el mismo no podrá ser superior al 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o servicios;
(ii) En el caso de industrias manufactureras, el límite anterior se aumenta al 3%.
Para el caso de las nuevas MiPyMEs, o sea aquellas que inician sus actividades dentro del plazo de vigencia de esta Ley, se autoriza a que las inversiones iniciales efectuadas se puedan computar en los siguientes ejercicios fiscales, cuando no pueda ser computado todo al período fiscal inicial, siempre que no sobrepase los 5 ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se originó el pago cuenta.

III.d.- Bono fiscal

Se crea a favor de los sujetos beneficiarios de la norma, un régimen especial de fomento, para la utilización de sus créditos fiscales en el IVA generado por las inversiones productivas efectuadas.
A tal efecto se establece que los sujetos del art. 69 de la IG (sociedades de capital, asociaciones civiles, fideicomisos, fondos comunes de inversión, entre otros), podrán solicitar que los créditos fiscales generados en por el IVA referido, se conviertan en un bono fiscal intransferible, utilizable directamente para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

IV.- La provincia de Mendoza y la Ley N° 9.006

Por su parte, la provincia de Mendoza a través de la Ley N° 9.006 del mes de Septiembre del año 2.017, adhirió al Programa de Recuperación Productiva que contiene la Ley 27.264 que comentamos.
La misma dice que el beneficio de estabilidad fiscal que propicia la norma nacional, a nivel local, comprenderá exclusivamente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB) y al Impuesto de Sellos (IS), por el término que la Ley madre indica, o sea, hasta el 31 de diciembre de 2.018, y siempre que se cumpla con la totalidad de los requisitos que la misma fija.
Tal beneficio, se traduce en que la provincia de Mendoza asume el compromiso de no aumentar las alícuotas del ISIB e IS a las MiPyMes, al menos hasta que termine el año 2.018.
Finalmente se hace una invitación a los municipios de la provincia a adherir, para evitar el aumento de tasas y contribuciones.

V.- Palabras finales

El propósito de la norma es loable, sin dudas, pero al mismo tiempo entendemos que resulta insuficiente.
En primer lugar no es una norma de una fácil aplicación, esto último producto también del complejísimo sistema impositivo que nos rige (resulta realmente imposible para un simple contribuyente efectuar una declaración jurada por sus propios medios, sin la asistencia de un contador, por lo que mucho menos podrá gozar de estos beneficios sin asistencia técnica, con el aumento de riesgos y costos que ello implica).
En este sentido insistimos, como lo venimos haciendo en anteriores publicaciones, se debe cumplir más temprano que tarde, con el principio tributario de simpleza en la carga tributaria.
No se trata del Estado contra el contribuyente, sino del Estado al servicio del contribuyente, y en este entendimiento, el contribuyente solventa proporcional y razonablemente mente los gastos del Estado.
La norma además, adolece de claras deficiencias legislativas, algunas las comentamos, y su plazo de aplicación, así como los montos computables a cuenta del IG son también insuficientes, si se pretende generar y consolidar inversiones productivas y de largo plazo en toda la República Argentina.
Resulta en consecuencia una herramienta muy útil, pero no bien utilizada, y desde luego (y por suerte): perfectible.
Creemos que debería extenderse su plazo y permitir otras deducciones y cómputos a cuenta, ya que las MiPyMEs que hagan uso efectivo de los beneficios de esta norma, serán sin dudas empresas de inversiones genuinas, que necesitan de un apoyo fiscal y financiero a mediano y largo plazo.
En este sentido, el programa vigente en la Ley comentada no propicia realmente nuevas inversiones, y herramientas como estas “se quedan cortas”, más aún si tenemos en cuenta que pocas provincias y municipios se han hecho eco de la norma adhiriendo a la misma, como se las invita, para lograr la tan deseada “estabilidad fiscal”, aunque más no sea por un plazo determinado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario