martes, 15 de abril de 2014

Algunos problemas del financiamiento provincial

Autor: Lisandro Yolis

Las finanzas públicas provinciales se encuentran en una grave situación.
Por diversos motivos, que exceden el presente análisis y que confluyen en cuestiones de Federalismo Fiscal, las provincias argentinas se encuentran ávidas de recursos.
Esta situación pone a los fiscos provinciales en situaciones difíciles.
En los últimos días, he realizado un relevamiento de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de este período 2014. Allí, pueden encontrarse muestras de los problemas que afrontan los organismos recaudadores locales cuando se ven obligados a obtener recursos.
En la causa A.911.XLVII "Aceitera Martínez S.A.", con fecha 4 de febrero, el Máximo Tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar contra la Provincia de Misiones a fin de que se abstenga de llevar adelante la ejecución de una intimación de pago sobre la actividad de exportación fuera de la jurisdicción provincial de la empresa actora. Si bien sólo se trata de un marco cautelar, lo cierto es que existe, cuanto menos, una verosimilitud del derecho de que la forma en que el fisco local pretende gravar la exportación realizada fuera del ámbito local no se ajusta a los parámetros constitucionales.
Asimismo, en la causa P.942.XLVIII "Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.", interlocutorio del 18 de febrero, el Alto Tribunal ordenó a la Provincia de Río Negro se abstenga de ejecutar o exigir el pago de la tarifa (o tasa) implementada por la Resolución 3/2012 de la Secretaría de Hidrocarburos. Nuevamente, en el marco de una medida de no innovar, siempre teniendo en cuenta el alcance de la misma.
Además, en otra causa, B.194.XLIII "Banco Credicoop Cooperativo Limitado", con sentencia definitiva del 26 de marzo, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Capacidad Prestable de la Provincia de Entre Ríos (Ley 8293).
Lo relevante de este último caso, más allá de sus particularidades y de la derogación del tributo por la Ley 9912, radica en los argumentos de la provincia demandada a fin de justificar la aplicación del gravamen. En ese sentido, recordando que la Ley 8293 data del año 1989 y que la misma comenzó a aplicarse recién en el año 2000/2001 con el dictado de la Ley 9376 y la Resolución de la DGR 187/2000, el Máximo Tribunal refiere, remitiendo a la contestación de demanda de la provincia, que el fundamento del impuesto radica en que "con el dictado de la ley 8293 se buscó procurar el desarrollo y progreso de la población de Entre Ríos acompañando el avance del resto de la Nación". Sin perjuicio de que no parece verosímil sostener después de 10 años ese argumento, lo cierto es que la provincia parece reconocer la inviabilidad del gravamen con la derogación del mismo en el año 2008, aún buscando captar fondos con el plan de facilidades de pago previsto en el artículo 2 de la Ley 9912.
A través del relevamiento efectuado, pueden observarse los medios a los que deben recurrir los entes recaudadores y legislaturas locales para obtener en lo inmediato recursos (impuestos y tasas, en algunos casos prima facie, inconstitucionales). El financiamiento de los gastos provinciales (y municipales), a la par del crecimiento de éstos en los últimos años, evidencia la obsolescencia de los instrumentos del Federalismo Fiscal. Esta situación no sólo resulta insostenible en el largo plazo, sino que, además, conlleva un riesgo institucional y graves afectaciones a garantías y principios constitucionales, y, en definitiva, redunda en una inseguridad jurídica que afecta el desarrollo económico y las inversiones. Parece necesario (y no es algo novedoso) replantear en el corto plazo aquellos instrumentos del Federalismo Fiscal vigentes que ya han quedado totalmente obsoletos a la luz de las actuales necesidades provinciales.

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