jueves, 12 de septiembre de 2013

Modificaciones al Monotributo

Autor: Lisandro Yolis

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP Nº 3529/2013.
A través de la misma, se efectuaron modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, léase Monotributo. Éstas poseen vigencia a partir del 1º de septiembre de 2013, es decir, serán tenidas en cuenta en la próxima recategorización, la cual debe realizarse antes del 20 de septiembre.
La norma, en pocas palabras, duplica los ingresos brutos a efectos de la categorización/recategorización dentro del Régimen. Asimismo, lleva al doble los montos respecto de los alquilires devengados. Por último, mantiene sin modificaciones la superficie afectada a la explotación y la energía eléctrica consumida.
Algunas consideraciones al respecto:
1.- Estas modificaciones no debieron haberse realizado mediante una resolución general, ya que por el principio de legalidad en materia tributaria, las mencionadas adecuaciones debían llevarse a cabo con el dictado de una ley del Congreso. Claramente, como esta medida beneficia a un gran número de contribuyentes y podemos aseverar que no afectará a nadie, no se verán planteos judiciales al respecto. Por lo tanto, valga la afirmación, aun cuando su análisis resulte meramente dogmático.
2.- Es importante recordar que la última actualización de los ingresos brutos del Régimen había sido en el año 2010. Dos cuestiones: por un lado, se puede observar que -con estos aumentos y contra las opiniones de algunos doctrinarios- no parece una política del Gobierno -o, por lo menos, no lo es ahora- la derogación o desaparición del Monotributo, por los motivos que fueran.
Por otra parte, si ya en el año 2010 se decía que el Régimen Simplificado generaba distorsiones en el Sistema Tributario, debe concluirse que estas actualizaciones de ingresos brutos, pero no el monto del Impuesto Integrado, las distorsiones que se presentarán a partir de ahora serán mucho mayores. Ciertamente, la incidencia del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias es mucho mayor que el impacto que tiene sobre los ingresos el Impuesto Integrado.
Para simplificar el acceso:
a.- Link al Boletín Oficial del día de la fecha.
b.- Link a la AFIP, Categorías y Actualizaciones del Monotributo.
c.- Tabla actualizada de las Categorías:
Categoría
Ingresos Brutos
Actividad 
Cantidad Mínima de Empleados 
Superficie Afectada
Energía Eléctrica Consumida Anualmente 
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado
Aportes al SIPA
Aportes Obra Social
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles 
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles 
B
Hasta $48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $18.000
$ 39 (*****)
$ 157
$ 100
$296
$296
C
Hasta $72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $18.000
$75
$ 157
$ 100
$332
$332
D
Hasta $96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $36.000
$ 128
$ 118
$ 157
$ 100
$385
$375
E
Hasta $144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $36.000
$ 210
$194
$ 157
$ 100
$467
$451
F
Hasta $192.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $45.000
$ 400
$310
$ 157
$ 100
$657
$567
G
Hasta $240.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $45.000
$ 550
$ 405
$ 157
$ 100
$807
$662
H
Hasta $288.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $54.000
$ 700
$ 505
$ 157
$ 100
$957
$762
I
Hasta $400.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $72.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 157
$ 100
$1.857
$1.497
J
Hasta $470.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $72.000
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 100
-
$2.257
K
Hasta $540.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $72.000
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 100
-
$2.607
L
Hasta $600.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $72.000
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 100
-
$2.957

1 comentario:

  1. A partir del dia lunes 16 de septiembre la AFIP generara una aplicación de reingreso y recategorizacion para que los contribuyentes que debieron pasarse al régimen general por haber superado los montos de ingresos brutos del monotributo, es requisito indispensable que los mismos no deban ningún impuesto y no tengan en sumarios abiertos, en esos casos las Administración procederá de forma automática a la reinscrpcion al régimen simplificado.

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