jueves, 19 de mayo de 2016

La Resolución General AFIP Nº 3878/2016

Por Juan Cruz Cardoso

En el día de ayer (17/5/16) se publicó en el Boletín Oficial la R.G. – A.F.I.P. N° 3.878/2.016, que modifica los plazos en el ingreso del I.V.A. para posibilitar el desarrollo y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del país.
Con esta medida se busca concretar una reducción de costos a los sujetos mencionados, mediante el pago trimestral del Impuesto al Valor Agregado, y de la simplificación de los procedimientos para la obtención de los certificados de exclusión de los regímenes de percepción, retención y pago a cuenta del gravamen.
La mencionada Resolución General – A.F.I.P. N° 3.878/2.016 se encuentra vigente y operativa, y las modificaciones introducidas son de plena aplicación.
A continuación, se detallan los aspectos salientes de la Resolución General:
i.- RG-AFIP N° 3878/2016
a) Objeto de la norma
Establecer la posibilidad de cancelar el I.V.A. en forma trimestral, y facilitar la obtención del Certificado de Exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto a través de un trámite simplificado.1
b) Sujetos alcanzados por el beneficio
  • Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (ley 25.300 – Res. N° 24 del Min de Economía);
  • Personas físicas correspondientes al sector servicios, cunado sus ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
  • Los responsables que desarrollen actividades agropecuarias en forma exclusiva, quienes para poder acceder al presente régimen, deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la RG-AFIP N° 1.745 y modificatorias, sin que sea aplicable la limitación del artículo 4° (pago de compensaciones a productores de ganado bobino);
  • Sujetos EXCLUIDOS: 1) todos aquellos que desarrollen actividades de construcción y minería; y 2) aquellos que se encuentren imputados penalmente por los delitos previstos en las leyes N° 22.415 (Código Aduanero), N° 23.771 o N° 24.769 (Ley Penal Tributaria 1 y 2) y modificatorias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, cuando se haya dictado el auto de elevación a juicio.
c) Requisitos a cumplir para acceder al beneficio de la presente RG
  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones;
  • Declarar y mantener actualizado ante A.F.I.P. el domicilio fiscal, así como los domicilios de todos los locales y establecimientos; 
  • Tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, establecido por la Resolución General N° 3.537, y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 1; 
  • Constituir ante la Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico” (para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria);
  • Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes. 
  • No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
d) Fecha a partir de la cual se comienza a obtener el beneficio de la R.G. – A.F.I.P. 3878/2016
La solicitud del beneficio surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización de Micro, Pequeña y Mediana empresa efectuada por la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.
e) Pérdida de los beneficios de la R.G. – A.F.I.P. N° 3.878/2.016
Los beneficios de pago trimestral de I.V.A. y/o de exclusión de los regímenes aludidos, se produce por cualquier de las siguientes causales:
1) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación: 
  • Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o 
  • Falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario. 
2) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento dispuesto en el Artículo 5 de la R.F. – A.F.I.P. 3.878/2.016. 
No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.
f) Procedimiento
Los responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en esta Resolución General, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Además, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán: 
1) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas de I.V.A. conforme a lo dispuesto por la R.G. – A.F.I.P. N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario. 
2) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la R.G. – A.F.I.P. N° 1.778 y su modificatoria y complementarias, hasta el día que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación: 
g) Certificado de Exclusión - Saldos de libre disponibilidad
Para el caso de los contribuyentes mencionados en el apartado i.b) del presente, cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar un Certificado de Exclusión.
Las Pequeñas y Medianas Empresas deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado, vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce (12) períodos fiscales.
Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado. 
Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.
h) Otras disposiciones de la norma
Ante cualquier duda remite expresamente a la web institucional de A.F.I.P. (www.afip.gob.ar), y se establece expresamente que en ninguna circunstancia, como consecuencia de los beneficios de esta Resolución General, el Fisco Nacional se encuentra obstaculizado para el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que le otorga la ley 11.683 (t.o. 1.998 y sus modificatorias).
ii.- Otras medidas fiscales en puerta
Además de la Resolución General que venimos comentado, el Poder Ejecutivo Nacional ha manifestado la intención de modificar en el mayor breve plazo posible otros aspectos fiscales, para dar “aire” a las PyMEs.
Esta intención, de concretarse, cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que hace 18 años se practicó la última reforma tributaria.
Las restantes medidas anuncias, y NO vigentes aún, son:
a) Se eliminaría el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, creado en el año 1.998 por el Ministro de Economía D. Cavallo, por medio del que se aplica una tasa del 1% sobre el activo que tienen las empresas, independientemente de las deudas contraídas. El mínimo exento actual de ese impuesto es de $ 200.000, que no se actualiza desde el año en que nació el impuesto (se requiere aprobación del Congreso). 
b) Para los exportadores, se fijaría para todas las partidas arancelarias, que se extendería el plazo de ingreso de divisas a 365 días. 
c) Se enviaría al Congreso de la Nación un proyecto de incentivos a la inversión, para autorizar una deducción de un 8% de la inversión del monto del impuesto determinado en Ganancias de sociedades, con tope de un 2% de las ventas. Abarcaría a las inversiones en bienes de uso (nuevos y usados) excluidos automóviles y en obras de infraestructura que se realicen desde el 1 de julio de 2.016 hasta el 31 de diciembre de 2.018. El saldo a favor técnico del I.V.A., originado en esas inversiones, podrá recuperarse a través de un certificado que podría ser utilizado para cancelar otros impuestos nacionales. 
d) Se podría computar la totalidad del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios en la liquidación del Impuesto a las Ganancias (actualmente, solo se puede deducir el 34% del impuesto que retuvo el banco por los depósitos). 
De manera que si bien A.F.I.P. limitó ostensiblemente la posibilidad de solicitar planes de pago (R.G. –AF.I.P. N° 3.827/2.016 y 3.870/2.016), como lo permitía la anterior Administración Fiscal Nacional, también se están buscando herramientas para amortiguar la situación actual del sector. Solo queda esperar para ver si las mismas se concretan, y en su caso si estas medidas no llegan demasiado tarde.

1 Defecto de la norma: no dice si los 90 días que se otorgan para la cancelación del I.V.A. es una fecha tope o fecha de vencimiento.

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