Por Juan Cruz Cardoso
En
el día de ayer (17/5/16) se publicó en el Boletín Oficial la R.G.
– A.F.I.P. N° 3.878/2.016, que modifica los plazos en el ingreso
del I.V.A. para posibilitar el desarrollo y crecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas del país.
Con
esta medida se busca concretar una reducción de costos a los sujetos
mencionados, mediante el pago trimestral del Impuesto al Valor
Agregado, y de la simplificación de los procedimientos para la
obtención de los certificados de exclusión de los regímenes de
percepción, retención y pago a cuenta del gravamen.
La
mencionada Resolución General – A.F.I.P. N° 3.878/2.016 se
encuentra vigente y operativa, y las modificaciones introducidas son
de plena aplicación.
A
continuación, se detallan los aspectos salientes de la Resolución
General:
i.-
RG-AFIP N° 3878/2016
a)
Objeto de la norma
Establecer
la posibilidad de cancelar el I.V.A. en forma trimestral, y facilitar
la obtención del Certificado de Exclusión de los regímenes de
retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto a través de
un trámite simplificado.1
b)
Sujetos alcanzados por el beneficio
- Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (ley 25.300 – Res. N° 24 del Min de Economía);
- Personas físicas correspondientes al sector servicios, cunado sus ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
- Los responsables que desarrollen actividades agropecuarias en forma exclusiva, quienes para poder acceder al presente régimen, deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la RG-AFIP N° 1.745 y modificatorias, sin que sea aplicable la limitación del artículo 4° (pago de compensaciones a productores de ganado bobino);
- Sujetos EXCLUIDOS: 1) todos aquellos que desarrollen actividades de construcción y minería; y 2) aquellos que se encuentren imputados penalmente por los delitos previstos en las leyes N° 22.415 (Código Aduanero), N° 23.771 o N° 24.769 (Ley Penal Tributaria 1 y 2) y modificatorias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, cuando se haya dictado el auto de elevación a juicio.
c)
Requisitos a cumplir para acceder al beneficio de la presente RG
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones;
- Declarar y mantener actualizado ante A.F.I.P. el domicilio fiscal, así como los domicilios de todos los locales y establecimientos;
- Tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, establecido por la Resolución General N° 3.537, y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 1;
- Constituir ante la Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico” (para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria);
- Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
- No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
d)
Fecha a partir de la cual se comienza a obtener el beneficio de la
R.G. – A.F.I.P. 3878/2016
La
solicitud del beneficio surtirá efectos desde el primer día del mes
de aprobación sobre la procedencia de la categorización de Micro,
Pequeña y Mediana empresa efectuada por la Secretaría de
Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.
e)
Pérdida de los beneficios de la R.G. – A.F.I.P. N° 3.878/2.016
Los
beneficios de pago trimestral de I.V.A. y/o de exclusión de los
regímenes aludidos, se produce por cualquier de las siguientes
causales:
1)
A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se
produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
- Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
- Falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.
2)
A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento
del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento
dispuesto en el Artículo 5 de la R.F. – A.F.I.P. 3.878/2.016.
No
obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere
el vencimiento general para la presentación de la declaración
jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre
del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá
la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán
gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a
ellos.
f)
Procedimiento
Los
responsables que se encuentren habilitados para obtener los
beneficios que se disponen en esta Resolución General, estarán
obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Además,
a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago
deberán:
1)
Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas de
I.V.A. conforme a lo dispuesto por la R.G. – A.F.I.P. N° 715 y sus
complementarias, según el cronograma de vencimientos generales
fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
2)
Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las
declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando
exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de
fondos dispuesto por la R.G. – A.F.I.P. N° 1.778 y su
modificatoria y complementarias, hasta el día que, de acuerdo con la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del responsable, fija el cronograma de vencimientos
vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación:
g)
Certificado de Exclusión - Saldos de libre disponibilidad
Para
el caso de los contribuyentes mencionados en el apartado i.b)
del presente, cuyas
declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo
de libre disponibilidad durante dos (2) períodos fiscales
consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar un Certificado
de Exclusión.
Las
Pequeñas y Medianas Empresas deberán además poseer un saldo de
libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto
al valor agregado, vencida a la fecha de la solicitud, equivalente
como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las
declaraciones juradas de los últimos doce (12) períodos fiscales.
Para
las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje
anteriormente mencionado.
Los
certificados serán otorgados automáticamente una vez superados
otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada
norma.
h)
Otras disposiciones de la norma
Ante
cualquier duda remite expresamente a la web institucional de A.F.I.P.
(www.afip.gob.ar), y se
establece expresamente que en ninguna circunstancia, como
consecuencia de los beneficios de esta Resolución General, el Fisco
Nacional se encuentra obstaculizado para el ejercicio de las
facultades de verificación y fiscalización que le otorga la ley
11.683 (t.o. 1.998 y sus modificatorias).
ii.-
Otras medidas fiscales en puerta
Además
de la Resolución General que venimos comentado, el Poder Ejecutivo
Nacional ha manifestado la intención de modificar en el mayor breve
plazo posible otros aspectos fiscales, para dar “aire” a las
PyMEs.
Esta
intención, de concretarse, cobra mayor relevancia si se tiene en
cuenta que hace 18 años se practicó la última reforma tributaria.
Las
restantes medidas anuncias, y NO vigentes aún, son:
a)
Se eliminaría el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, creado en
el año 1.998 por el Ministro de Economía D. Cavallo, por medio del
que se aplica una tasa del 1% sobre el activo que tienen las
empresas, independientemente de las deudas contraídas. El mínimo
exento actual de ese impuesto es de $ 200.000, que no se actualiza
desde el año en que nació el impuesto (se requiere aprobación del
Congreso).
b)
Para los exportadores, se fijaría para todas las partidas
arancelarias, que se extendería el plazo de ingreso de divisas a 365
días.
c)
Se enviaría al Congreso de la Nación un proyecto de incentivos a la
inversión, para autorizar una deducción de un 8% de la inversión
del monto del impuesto determinado en Ganancias de sociedades, con
tope de un 2% de las ventas. Abarcaría a las inversiones en bienes
de uso (nuevos y usados) excluidos automóviles y en obras de
infraestructura que se realicen desde el 1 de julio de 2.016 hasta el
31 de diciembre de 2.018. El saldo a favor técnico del I.V.A.,
originado en esas inversiones, podrá recuperarse a través de un
certificado que podría ser utilizado para cancelar otros impuestos
nacionales.
d)
Se podría computar la totalidad del Impuesto a los Débitos y
Créditos Bancarios en la liquidación del Impuesto a las Ganancias
(actualmente, solo se puede deducir el 34% del impuesto que retuvo el
banco por los depósitos).
De
manera que si bien A.F.I.P. limitó ostensiblemente la posibilidad de
solicitar planes de pago (R.G. –AF.I.P. N° 3.827/2.016 y
3.870/2.016), como lo permitía la anterior Administración Fiscal
Nacional, también se están buscando herramientas para amortiguar la
situación actual del sector. Solo queda esperar para ver si las
mismas se concretan, y en su caso si estas medidas no llegan
demasiado tarde.
1
Defecto
de la norma: no dice si los 90 días que se otorgan para la
cancelación del I.V.A. es una fecha tope o fecha de vencimiento.
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